"O se está al servicio del país en contra de la deuda externa,
o se está al servicio de la deuda externa en contra del país"
Alejandro Olmos
Deuda odiosa
Una “deuda odiosa”, constituye toda deuda contraída sin el consentimiento del pueblo, cuyos fondos se utilizan para el sometimiento del mismo y no su beneficio, como además el sostenimiento de un régimen de facto.
El primer antecedente del concepto aparece en el Estatuto Provisional sancionado por el General San Martín en 1821, en el cual quedaron expresadas las siguientes palabras sabias: “Toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente, deben ser rechazada cualquiera fuera su pretendido acreedor”.
Luego en 1898, una vez transcurrida la guerra entre Estados Unidos y España, que culminó con la ocupación colonial española de la isla cubana, Estados Unidos como potencia ocupante se opuso a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial. Para ello, la clasificó como odiosa y por lo tanto inválida, sentando jurisprudencia sobre la doctrina de la “deuda odiosa” en el Tratado de Paris en ese mismo año. Poco tiempo después, este principio fue reconocido en el derecho internacional, sosteniendo que las deudas externas no son válidas, si estas son impuestas por la fuerza y con el completo conocimiento del acreedor.
Este principio fue aplicado en numerosas ocasiones, como por ejemplo en 1922 cuando la Corte Suprema de Estados Unidos, declara inválida la deuda externa de Costa Rica porque ésta había sido contraída durante una dictadura. Lo mismo ocurre en 1953, año en el cual La Republica Federal de Alemania obtuvo una drástica reducción de la deuda externa (aproximadamente del 80%)[1]. En el 2006, se puede destacar la emblemática auditoria de la deuda externa del Ecuador, en la cual se clasifica a la deuda contraída durante la dictadura militar de los setenta como odiosa y se detectan tramos fraudulentos e ilegítimos durante el periodo democrático posterior, en consecuencia el gobierno del país anuncio una quita del 70% de bonos emitidos en los 90´[2].
Recorrido histórico de la Deuda Externa Argentina
Con el aval de dichos precedentes, la deuda externa argentina contraída a partir de 1976 debería ser clasificada como deuda odiosa.