jueves, 18 de marzo de 2010

NO AL PAGO DE LA DEUDA ODIOSA Y ETERNA

"O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, 
o se está al servicio de la deuda externa en contra del país"
Alejandro Olmos

Deuda odiosa

 Una “deuda odiosa”, constituye toda deuda contraída sin el consentimiento del pueblo, cuyos fondos se utilizan para el sometimiento del mismo y no su beneficio, como además el sostenimiento de un régimen de facto.

El primer antecedente del concepto aparece en el Estatuto Provisional sancionado por el General San Martín en 1821, en el cual quedaron expresadas las siguientes palabras sabias: “Toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente, deben ser rechazada cualquiera fuera su pretendido acreedor”.
Luego en 1898, una vez transcurrida la guerra entre Estados Unidos y España, que culminó con la ocupación colonial española de la isla cubana, Estados Unidos como potencia ocupante se opuso a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial. Para ello, la clasificó como odiosa y por lo tanto inválida, sentando jurisprudencia sobre la doctrina de la “deuda odiosa” en el Tratado de Paris en ese mismo año. Poco tiempo después, este principio fue reconocido en el derecho internacional, sosteniendo que las deudas externas no son válidas, si estas son impuestas por la fuerza y con el completo conocimiento del acreedor.
Este principio fue aplicado en numerosas ocasiones, como por ejemplo en 1922 cuando la Corte Suprema de Estados Unidos, declara inválida la deuda externa de Costa Rica porque ésta había sido contraída durante una dictadura. Lo mismo ocurre en 1953, año en el cual La Republica Federal de Alemania obtuvo una drástica reducción de la deuda externa (aproximadamente del 80%)[1]. En el 2006, se puede destacar la emblemática auditoria de la deuda externa del Ecuador, en la cual se clasifica a la deuda contraída durante la dictadura militar de los setenta como odiosa y se detectan tramos fraudulentos e ilegítimos durante el periodo democrático posterior, en consecuencia el gobierno del país anuncio una quita del 70% de bonos emitidos en los 90´[2].

Recorrido histórico de la Deuda Externa Argentina
Con el aval de dichos precedentes, la deuda externa argentina contraída a partir de 1976 debería ser clasificada como deuda odiosa

martes, 16 de marzo de 2010

8 de Marzo en las calles

 "DIA DE LA MUJER TRABAJADORA "

 En esta jornada de lucha mundial, contra la doble opresión de la mujer, agravada aquí por las políticas del gobierno kirchnerista, las mujeres estuvimos en las calles conmemorando el día internacional de la mujer trabajadora y luchando para lograr mejores y dignas condiciones de trabajo, con salarios acordes a la canasta básica familiar, igual salario por igual trabajo, jardines maternales en barrios y lugares de trabajo, entre otras cosas.
Mientras el gobierno nacional paga la ilegítima y fraudulenta deuda sigue descargando los efectos de la crisis sobre la espalda del pueblo, con constantes aumentos en las tarifas de servicios, subas en los alimentos de la canasta básica familiar y el crecimiento sin pausa del desempleo, con nuevos despidos y suspensiones.



Grandes combates obreros, campesinos, juveniles y populares han mostrado que las mujeres estamos  en la primera fila de la lucha. El 8 estuvimos protestanto también contra la carestía de la vida  y exigiendo  medidas concretas para frenar la inflación y la eliminación del IVA de alimentos y servicios.






martes, 2 de marzo de 2010

El infanticidio debe volver al Código Penal


Una de las consecuencias del inmenso movimiento que lucha por la libertad de Romina Tejerina es la propuesta de incorporar al Código Penal la figura del infanticidio. Esta figura existía antes de 1994, año en que fue derogada.
Desde el 2003 se vienen presentando diversos proyectos para incorporar al Código Penal, en el artículo 81, la figura del infanticidio. Durmieron en los cajones y vencieron los tiempos para ser presentados en las sesiones del Parlamento. Por lo que sabemos, son más de 13 proyectos que han dormido en las comisiones de las cámaras de Diputados y Senadores. Y así se fueron venciendo las fechas de presentación.
El 13 de junio de 2008 se reunió la Comisión de Legislación Penal, familia, mujer, niñez y adolescencia en el Congreso Nacional; con la participación del Dr. Zafaroni, (defensor de que el infanticidio esté incluido en el Código Penal), quien historió y fundamentó dicha figura, diciendo: "Puede afirmarse que prácticamente todos los códigos penales reconocen la posibilidad de atenuar la pena del infanticidio, por lo que la derogación en nuestro país es casi una curiosidad".
En América Latina, los que no mencionan esta figura en su código son la República Dominicana y Haití. En la Argentina existió entre 1922 y 1994, cuando lo anuló la Constituyente con la ley 24.410 del 30 de noviembre de 1994, que derogó el tipo penal de infanticidio dispuesto en el inciso 2º del art. 81: “Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo”.
Lo que se plantea con el infanticidio es que toda mujer que bajo los efectos del estado puerperal, durante o con posterioridad al parto, mate a su hijo, tendrá una pena muy reducida. Ello en razón de que el estado puerperal afecta psíquica y físicamente a la mujer que lo padece, por lo que no puede desatenderse esta situación.
Romina lleva 7 años privada de su libertad y su violador está libre. Esta ley favorecería su libertad, ya que en derecho penal se aplica la ley más benigna en forma retroactiva. Esto también beneficiaría a todas las mujeres que han sido condenadas en las mismas circunstancias que Romina, es decir, que mataron a sus hijos bajo los efectos del estado puerperal.